Si ya antes, a la actual modificación de la normativa sancionadora y reguladora de la Dirección General de Tráfico, sabíamos que encontrar aparcamientos así como el reservado para personas con movilidad reducida: Zona azul o Estacionamiento Reservado. Era conflictivo por el tránsito constante y hasta poco fluido.
No resultando ahora menos costoso, pues únicamente se ha modificado la sanción para quienes hagan un uso inapropiado; no habiendo crecido el número de los reservados.
No puedo negar lo evidente y real.
Cada día es más complicado aparcar «cómodamente» o por lo menos sin pasar antes por algún dolor de cabeza, desquicio, cambio de humor, etcétera. Sobre todo en los espacios «no reservados».
Las infraestructuras viarias así como el número de vehículos desplazándose de un destino a otro van incrementando. Siendo mayor la demanda que la oferta.
A lo que ya podemos ver, como el territorio y la disponibilidad en el movimiento; va disminuyendo por tanto a gran velocidad en el estacionamiento.
¿Quiénes no queremos hacer uso del aparcamiento, máxime si puede aún ser, lo más próximo a donde vamos dirigirnos, sin tener que desplazarnos más de lo estrictamente necesario?: La playa, el centro comercial, el complejo deportivo, el trabajo, lugar turístico, etcétera.
Creo ser éste uno de los motivos del origen allá por los ’80, en que para minimizar la repercusión y ofrecer igualdad de oportunidades, implantaron los conocidos parquímetros (los de ticket) y parking subterráneos; así como los reservados.
Pretendiendo con los primeros ganarle terreno al espacio y centralizar así la movilidad.
Con el «hándicap» para el usuario en general, al no tratarse de un servicio gratuito, sino previo abono y de tiempo limitado. (Debería ser gratuito al ser vía y servicio público ¿no?)
También es cierto parece que comienzan a tomarse medidas, de concienciación unido al imperamento del sentido común para hacer uso de los espacios de una manera regulada y no sólo por el hecho de que se estipule u marque una norma reguladora, donde bajo la «obligatoriedad» deba ser «respetada ó cumplida». No habiendo ninguna norma mejor que la de nuestro sentido común.
Sin pretender cuestionar e ir más allá de su existencia, como de los beneficios e ingresos que captan las administraciones públicas.
Incuestionable su lado positivo. Por lo menos, para quienes hacemos de su uso; ante la certeza que da saber existe un sitio fijo y de fácil acceso para estacionar.
Aparcamientos éstos a pesar de lo que pueda creerse, tienen una presencia «justificada»; desde su creación y ubicación.
No elaborando parte de «privilegios», ni de meros caprichos de los usuarios. (Aunque a veces, hay que reconocerlo, hay de todo, usuarios con derechos irritantes, como al revés…)
Sin embargo, más allá del espacio que se utilizará, así como del número de vehículos, u personas que hacen compañía a cada uno de ellos, los aparcamientos están regulados bajo unas disposiciones técnicas, y consejos prácticos, con los que se pretende ofrecer una mayor movilidad e independencia a toda persona (su origen) y como tal deberíamos analizarlo cuando vaya hacerse un uso indebido al designado.
Todavía hay quienes desconocen las particulares hacen tengan su importancia estos estacionamientos.
Liberando la imaginación por unos minutos y poniéndola a prueba; pensemos lo que puede significar el que ése espacio aparentemente, un vacío más, lo encuentres ocupado por alguien que no tiene ninguna dificultad como para esté ahí estacionado.
Y que, -al dirigírtele al conductor-, sin ánimo de recriminación, con voz tranquila y actitud serena, únicamente con la intención de saber permitidme la reiteración, su intención, te espetan; con cara de buenas personas y sin mala intención:
– Tan sólo será poco tiempo –
– Vuelvo en un minuto –
– Será entrar y salir -… ¿Suena verdad?
Las características básicas técnicas, se centran en:
– Rebajes de las aceras a niveles de suelo para garantizar el acceso del vehículo a la vía y viceversa más fácilmente.
– Anchura suficiente para la movilidad del usuario.
– Ubicarlo al lado u lo más cercano posible a los ascensores (por planta debe haber un mínimo, % de plazas)
Para ser usuario y no nos toque una sanción (de acuerdo a la norma)
Debe estarse acreditado con la Tarjeta Especial de Estacionamiento para uso de este tipo de zonas.
Adonde con la entrada de la UE, podemos movernos con igual validez ante cualquier traslado a otro país miembro de la UE (Unión Europea).
Para obtener tal acreditación, debemos cumplir unos mínimos requisitos.
No, sin antes pasar por los temidos como correspondientes y engorrosos papeles. Ineludibles a presentar para la instancia a la otorgación favorable de la tarjeta. (¿Requisitos? ¿De qué? ¿Un software? ¿Accesorio?… me suena «feo», pero no tiene otro tiempo 😯 )
La solitud la puedes realizar en tu Ayuntamiento.
Por su parte deben darte respuesta en un tiempo, no mayor a 10 días hábiles a la presentación de la documentación.
* Documentación de requisitos personales:
– Residir u estar empadronado/a en el municipio donde la solicitas. En caso contrario, Certificado de Residencia.
– Tener el reconocimiento de persona con dificultad de movilidad. (Dificultad en el aparato locomotor y miembros inferiores).
– Certificado de Minusvalía en el que se refleje el grado total y baremo de movilidad (debe ser igual a 33 % o superior).
* Documentación de requisitos adjuntos, para solicitar la tarjeta:
– Impreso de la solicitud, a recoger en tu propio ayuntamiento.
– D.N.I. del solicitante o del Discapacitado.
– Dos fotografías tamaño carné actualizadas.
Y en caso de ser solicitado para un menor de edad, se deberá aportar a la documentación dicha además de:
-Fotocopia del Libro de Familia.
Así mismo, si como discapacitado/a, no serás el conductor deberá aportar:
– Nombre del solicitante.
– Permiso de conducir con el nombre de la persona conductora.
A todo ello no debemos olvidar que cada autonomía, como en otro tipo de cuestiones legislativas, ya se trate en concesiones y tramitaciones, así como en prestaciones u subvenciones; las administraciones locales, tienen atribuciones propias, para aprobación, creación, modificación, etcétera, de los requerimientos que ellos crean más convenientes para solicitarte: Papeles y más papeles…
A ello y como poseedores de derechos, también tenemos unos deberes que deberíamos respetar de la misma manera nos gusta sean respetados los reservados. De ahí un pequeño muestreo:
– No aparcar en vías donde esté prohibida el estacionamiento.
– No se exceda en tiempo de un horario máximo a 3 horas en el lugar.
– Comprobar las tarifas y concesiones de plazos límite para los vehículos que muestren la tarjeta de estacionamiento, pudiendo ser variable.
– No conducir ni aparcar en zonas peatonales, salvo que las concesiones locales lo permitan.
Dicho todo esto, no queda más que ponerse el cinturón, arrancar el motor (del coche, claro ;)) y, rumbo a tu destino.
Como dice la canción. Precaución, amigo conductor.
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